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La Plusvalía Municipal


La Plusvalía municipal es el impuesto sobre el “Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), es un impuesto que recae sobre el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y, que se debe pagar cuando se pone de manifiesto con ocasión de una transmisión. Dicha transmisión puede darse por venta, herencia o donación.

En dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo se ha considerado que el impuesto no debe pagarse cuando no se ha producido incremento valor, es decir, cuando el valor de transmisión fue inferior al valor de adquisición y se produjo una pérdida económica en la venta. También se ha cuestionado en la Justicia el cálculo para obtener la plusvalía, lo que denominados errores en la fórmula.






Cómo podemos ayudarle


En el caso de que usted haya pagado con anterioridad al plazo de 4 años podrá reclamar el importe pagado erróneamente. Para ello, se presentará una rectificación de autoliquidación o de declaración al Ayuntamiento correspondiente y, en caso de que desestime su solicitud se interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia.


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Cómo funciona



Preguntas frecuentes sobre la Plusvalía




Es el impuesto pagado al Ayuntamiento por la transmisión de un inmueble, por cualquier título jurídico.

Si, absolutamente, aunque se haya vendido con pérdidas o no.

Primero se iniciará la vía administrativa, una vez Reclama Hacienda disponga de todos los datos, en caso de desestimación se iniciará la vía judicial.

Si, sólo especialistas en derecho tributario pueden darle la mejor solución a su asunto.

Reclama hacienda tan solo le cobrará el 10% del importe recuperado en el momento en que cobre.