El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 29 de noviembre de 2018, asunto C-664/16, ha señalado que para que el IVA sea deducible, a falta de la factura, se podrán aportar otras pruebas de la adquisición de bienes o servicios
Las autoridades fiscales rumanas negaron a una persona física, sujeto pasivo del IVA, su derecho a deducir el IVA soportado por no contar con las facturas correspondientes. Para suplir la falta de las facturas, el sujeto aportó dos dictámenes periciales en los que se determinaba, por estimación, cuál había sido el IVA soportado. Se da la circunstancia de que, en el momento en que se adquirieron los bienes y servicios por los que se soportó IVA, la emisión de facturas destinadas a personas físicas no era obligatoria.
El Tribunal de Justicia concluye de la siguiente manera:
  1. Formalmente, para poder disfrutar de este derecho, es necesario estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva de IVA.
  2. No obstante, se debe conceder la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Por consiguiente, la Administración tributaria no puede negar el derecho a la deducción del IVA, si el sujeto tiene a su disposición toda la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho.
Sin embargo, incumbe al sujeto pasivo que solicita la deducción del IVA probar que cumple los requisitos previstos para tener derecho a ella. Por tanto, está obligado a aportar pruebas objetivas de que, efectivamente, adquirió los bienes y servicios para las necesidades de sus propias operaciones sujetas al IVA y con respecto a los cuales efectivamente abonó el IVA.
Estas pruebas pueden comprender, en particular, los documentos que se encuentren en posesión de los suministradores o prestadores de servicios de los que el sujeto pasivo haya adquirido bienes o recibidos servicios y por los cuales haya abonado el IVA.
Frente a ello, una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional solo puede, en su caso, completar estas pruebas o reforzar su credibilidad, pero no reemplazarlas.
Por lo tanto, en el caso de que haya perdido una factura podrá acreditar el IVA mediante otro documento justificativo, aquí debemos plantearnos si fuera suficiente una transferencia bancaria que acredita el referido pago.
Finalmente, debemos recordar que está Sentencia se refiere exclusivamente al IVA. Por lo tanto, no sería aplicable a otros impuestos.

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