Hemos comenzado el año y es posible que no le hayan devuelto la renta de 2018, al margen de posibles desfases presupuestarios que estén impidiendo la devolución, lo cierto es que la Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, en este caso el 2 de julio de 2018, para practicar la liquidación que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el declarante. En la mayoría de los supuestos la AEAT acaba aceptando la devolución.

En general las declaraciones son sometidas a cruces informáticos con datos de que dispone la AEAT, que son entregados por Bancos, notarios etc. En caso de discrepancias se inician actuaciones de comprobación tributaria, mediante procedimientos comprobación limitada o verificación de datos, que se inician por lo general con requerimientos.

Una vez que transcurra el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Por lo tanto, su declaración puede estar pendiente de comprobación por discrepancias o bien simplemente pueden estar demorándose por falta de dinero.

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