El asunto gira en torno a la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Sucesiones de un contribuyente con residencia fiscal en la Unión Europea. Este contribuyente liquidó el impuesto en aplicación de la normativa estatal, para posteriormente presentar una rectificación de autoliquidación solicitando una devolución de ingresos indebidos conforme a la redacción autonómica.
El TEAC concluye el criterio adoptado por el órgano gestor es correcto, en la medida que ha impedido la devolución, en el sentido de que se trata de «opción tributaria», que no puede modificarse transcurrido el plazo legal de presentación de la autoliquidación (artículo 119.3 de la Ley General Tributaria).
En este sentido debemos apuntar a qué las opciones tributarias están siendo utilizadas por la Administración Tributaria como medida para impedir rectificar autoliquidaciones de los contribuyentes, se está privando el derecho a cometer un error e intentar subsanarlo. Además es previsible que en el futuro está situación aún se agudice más, ya que Resoluciones como ésta están permitiendo esa vía de acceso a liquidar.